Texto oficial
Art. 496. Regirán con los auxiliares de la
Administración de Justicia las causas de suspensión del
cargo de juez señaladas en el artículo 335 en cuanto
puedan ser aplicables a ellos.
Las funciones de los secretarios, receptores,
procuradores, notarios, conservadores y archiveros, se
suspenderán, además, por sentencia judicial que les
imponga la pena de suspensión.