Texto oficial
Artículo 353 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en
los artículos anteriores, la Fiscalía Judicial deberá
contar con un sitio web que mantenga disponible:
a) Una nómina con la información de todos los oficios
de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón
Secundario del Poder Judicial, con indicación de las
comunas y territorios jurisdiccionales en los que éstos se
encuentran disponibles para realizar su función.
b) Un canal para el ingreso de denuncias.
c) Los informes en que consten las auditorías a que se
refiere el artículo 482 ter.
d) La lista de los miembros de la segunda serie del
Escalafón Secundario del Poder Judicial que hayan sido
sancionados en procesos de instrucción, en los términos
previstos en el artículo 21 de la ley Nº 19.628.
e) Cualquier otra información que consideren relevante
para el correcto ejercicio de sus facultades.
La información a la que se refiere este artículo
deberá mantenerse actualizada en el sitio web respectivo.