Texto oficial
Artículo 402 bis.- Para dar cumplimiento a lo
señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dentro del término
de quince días hábiles, contado desde la recepción de la
nómina propuesta de conformidad a lo previsto en los
incisos primero y segundo de dicho artículo, procederá al
nombramiento de los respectivos suplentes o interinos de
cada oficio mediante decreto exento, con arreglo al orden de
prelación previsto en las respectivas nóminas.
Una vez comunicada la ausencia o inhabilidad del
notario al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, éste
designará al funcionario reemplazante de entre aquéllos
que hayan sido nombrados para tales efectos, y se ceñirá
de manera estricta al orden de preferencia, en el plazo
máximo de cinco días hábiles. La persona designada
tendrá el plazo de un día hábil, contado desde que le
haya sido notificada la designación, para manifestar su
aceptación formal. En caso de no manifestar su aceptación
se entenderá que ha desistido del cargo, y procederá la
designación de quien figure nombrado en el siguiente lugar
en el respectivo acto administrativo.
En caso de no existir nombramiento previo al momento de
la ausencia o inhabilidad del notario titular o de existir
inhabilidad sobreviniente o desistimiento de todos los
abogados nombrados a partir de la nómina, el fiscal
judicial respectivo deberá proponer el nombre del
reemplazante en los dos días hábiles siguientes. El
correspondiente decreto de nombramiento deberá dictarse, a
más tardar, en el mismo plazo, contado desde la recepción
de la propuesta.
No podrán ejercer como interinos o suplentes quienes
ya desempeñen funciones de conservador, archivero o notario
en otro oficio.
Lo señalado en este artículo y en el anterior se
extiende a los conservadores y archiveros.