Texto oficial
Artículo 409 ter.- Suscrita una escritura pública en
papel por todos sus otorgantes y autorizada y sellada
conforme a la ley, el notario autorizante deberá
digitalizar tal instrumento para incorporarlo en un
repositorio digital.
En dicho repositorio digital constarán los respaldos
digitales de los repertorios, índices, protocolos u otro
tipo de libros o documentos que se encuentren bajo su
custodia, para efectos de facilitar su acceso al público y
asegurar su resguardo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, establecerá las características técnicas que de
manera específica deberá cumplir el repositorio digital.