Texto oficial
Art. 4° Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en
las atribuciones de otros poderes públicos y en general
ejercer otras funciones que las determinadas en los
artículos precedentes.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782914.