Texto oficial
Art. 5° A los tribunales mencionados en este artículo
corresponderá el conocimiento de todos los asuntos
judiciales que se promuevan dentro del territorio de la
República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de
las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las
excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios
de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones,
los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de
juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los
juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales
especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras
del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se
regirán en su organización y atribuciones por las
disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la
ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código
de Justicia Militar y sus leyes complementarias,
respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de
este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se
remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las
leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de
quedar sujetos a las disposiciones generales de este
Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de
este Código.