Texto oficial
Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena
los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del
territorio de la República que a continuación se indican:
1°) Los cometidos por un agente diplomático o
consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;
2°) La malversación de caudales públicos, fraudes y
exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de
documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos
por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al
servicio de la República y el cohecho a funcionarios
públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o
por una persona que tenga residencia habitual en Chile;
3°) Los que van contra la soberanía o contra la
seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por
chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados
en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código
Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de
habitantes de la República;
4°) Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo
de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque
chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
5°) La falsificación del sello del Estado, de moneda
nacional, de documentos de crédito del Estado, de las
Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida
por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el
territorio de la República;
6°) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el
culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la
autoridad del país en que delinquió;
7°) La piratería;
8°) Los comprendidos en los tratados celebrados con
otras potencias;
9°) Los sancionados por la ley 6.026 y las que la han
modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al
servicio de la República;
10°) Los sancionados en los artículos 367, 367
quáter inciso segundo y 367 septies del Código Penal,
cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la
libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un
chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en
Chile; y el contemplado en el artículo 367 quáter, inciso
primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material
pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado
utilizando chilenos menores de dieciocho años;
11°) Los sancionados en el artículo 62 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos;
12°. Los delitos cometidos por chilenos, que se
encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley
que Implementa la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el
Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y
Toxínicas y sobre su Destrucción.