Texto oficial
Art. 50. Un Ministro de la Corte de Apelaciones
respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en
primera instancia de los siguientes asuntos:
1°) Derogado.
2°) De las causas civiles en que sean parte o tengan
interés el Presidente de la República, los ex Presidentes
de la República, los Ministros de Estado, Senadores,
Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de
Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros
de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones
de Chile, los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados
Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los
Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los
Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la
República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos,
los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los
Vicarios Capitulares.
La circunstancia de ser accionista de sociedades
anónimas las personas designadas en este número, no se
considerará como una causa suficiente para que un Ministro
de la Corte de Apelaciones conozca en primera instancia de
los juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos
sujetarse en su conocimiento a las reglas generales.
3°) Derogado.
4°) De las demandas civiles que se entablen contra los
jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad
civil resultante del ejercicio de sus funciones
ministeriales.
5°) De los demás asuntos que otras leyes les
encomienden.