Texto oficial
Art. 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de
Santiago conocerá en primera instancia:
1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de
la Corte Suprema; y
2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno
o más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal
judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos
cometidos en el desempeño de sus funciones.