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Artículo 51 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782968.

Texto oficial

Art. 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en primera instancia: 1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema; y 2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.