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Artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782970.

Texto oficial

Art. 53. El Presidente de la Corte Suprema conocerá en primera instancia: 1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de las Cortes de Apelaciones; 2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones; 3°) De las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional; y 4°) De los demás asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento. En estas causas no procederán los recursos de casación en la forma ni en el fondo en contra de la sentencia dictada por la sala que conozca del recurso de apelación que se interpusiere en contra de la resolución del Presidente.