Texto oficial
Art. 53. El Presidente de la Corte Suprema conocerá en
primera instancia:
1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de
las Cortes de Apelaciones;
2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno
o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos
cometidos en el desempeño de sus funciones;
3°) De las causas de presas y demás que deban
juzgarse con arreglo al Derecho Internacional; y
4°) De los demás asuntos que otras leyes entreguen a
su conocimiento.
En estas causas no procederán los recursos de
casación en la forma ni en el fondo en contra de la
sentencia dictada por la sala que conozca del recurso de
apelación que se interpusiere en contra de la resolución
del Presidente.