Texto oficial
Art. 52. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por
el Tribunal, conocerá en primera instancia:
1°) De las causas a que se refiere el artículo 23, de
la ley N° 12.033;
2°) De los delitos de jurisdicción de los tribunales
chilenos, cuando puedan afectar las relaciones
internacionales de la República con otro Estado.
3°) De la extradición pasiva.
4°) De los demás asuntos que otras leyes le
encomienden.