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Artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782969.

Texto oficial

Art. 52. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por el Tribunal, conocerá en primera instancia: 1°) De las causas a que se refiere el artículo 23, de la ley N° 12.033; 2°) De los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado. 3°) De la extradición pasiva. 4°) De los demás asuntos que otras leyes le encomienden.