Texto oficial
Art. 55. El territorio jurisdiccional de las Cortes de
Apelaciones será el siguiente:
a) El de la Corte de Arica comprenderá la Decimoquinta
Región de Arica y Parinacota;
b) El de la Corte de Iquique comprenderá la Primera
Región de Tarapacá;
c) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la
Segunda Región de Antofagasta;
d) El de la Corte de Copiapó comprenderá la Tercera
Región de Atacama;
e) El de la Corte de la Serena comprenderá la Cuarta
Región de Coquimbo;
f) El de la Corte de Valparaíso comprenderá la Quinta
Región de Valparaíso;
g) El de la Corte de Santiago comprenderá la parte de
la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las
provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las
comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna,
San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre
Cerda;
h) El de la Corte de San Miguel comprenderá la parte
de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a
las provincias de Cordillera, Maipo y Talagante; a la
provincia de Melipilla; a las comunas de Lo Espejo, San
Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El
Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de
Santiago;
i) El de la Corte de Rancagua comprenderá la Sexta
Región, del libertador General Bernardo O'Higgins;
j) El de la Corte de Talca comprenderá el de la
Séptima Región, del Maule;
k) El de la Corte de Chillán comprenderá la
Decimosexta Región, de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la
Provincia del Biobío de la Octava Región del Biobío;
l) El de la Corte de Concepción comprenderá las
provincias de Concepción, Arauco y Biobío, de la Región
del Biobío, con excepción de la comuna de Tucapel;
m) El de la Corte de Temuco comprenderá la Novena
Región, de la Araucanía;
n) El de la Corte de Valdivia comprenderá la
Decimocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno,
de la Décima Región de Los Lagos;
o) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las
provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, de la Décima
Región de Los Lagos;
p) El de la Corte de Coihaique comprenderá la Décimo
Primera Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del
Campo, y
q) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la
Décimo Segunda Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena.