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Artículo 56 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782975.

Texto oficial

Art. 56. Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros; 2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros; 3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros; 4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y 5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y cuatro miembros.