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Artículo 59 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782978.

Texto oficial

Art. 59. Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica: 1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores; 2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores; 3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores; 4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores; 5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores, y 6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores.