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Artículo 58 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782977.

Texto oficial

Art. 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales judiciales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal judicial cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.