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Artículo 68 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782987.

Texto oficial

Art. 68. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda.