Texto oficial
Art. 70. La tramitación de los asuntos entregados a
las Cortes de Apelaciones corresponderá, en aquellas que se
compongan de más de una sala, a la primera.
Para dictar las providencias de mera sustanciación
bastará un solo ministro.
Se entienden por providencias de mera sustanciación
las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos,
sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre
partes.
Sin embargo, deberán dictarse por la sala respectiva
las resoluciones de tramitación que procedan cuando ya
estén conociendo de un asunto.