Texto oficial
Art. 69. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones
formarán el último día hábil de cada semana una tabla de
los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente,
que se encuentren en estado de relación. Se consideran
expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido
previamente revisados y certificados al efecto por el
relator que corresponda.
En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una
sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de
salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en
audiencia pública. Sin perjuicio de lo anterior, los
asuntos que según la materia deban ser conocidos por las
salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del
artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente
del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.
En las tablas deberá designarse un día de la semana
para conocer las causas criminales y otro día distinto para
conocer las causas de familia, sin perjuicio de la
preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.
Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones
relativas a la libertad de los imputados u otras medidas
cautelares personales en su contra serán de competencia de
la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de
la apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto,
aunque no hubiere entrado a conocerlos.
Serán agregados extraordinariamente a la tabla del
día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el
mismo día, en casos urgentes:
1º Las apelaciones relativas a la prisión preventiva
de los imputados u otras medidas cautelares personales en su
contra;
2º Los recursos de amparo, y
3º Las demás que determinen las leyes.
Serán agregados extraordinariamente a la tabla del
día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el
mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y
consultas relativas a la libertad provisional de los
inculpados y procesados; 2° los recursos de amparo; y 3°
las demás que determinen las leyes.
Se agregarán extraordinariamente, también, las
apelaciones de las resoluciones relativas al auto de
procesamiento señaladas en el inciso cuarto, en causas en
que haya procesados privados de libertad. La agregación se
hará a la tabla del día que determine el Presidente de la
Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso
de los autos a la Secretaría del Tribunal.