Texto oficial
Art. 81. Las Cortes de Apelaciones celebrarán sus
acuerdos privadamente; pero podrán llamar a ellos a los
relatores u otros empleados cuando lo estimen necesario.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783001.