Texto oficial
Art. 82. Cuando alguno de los miembros del tribunal
necesite estudiar con más detenimiento el asunto que va a
fallarse, se suspenderá el debate y se señalará, para
volver a la discusión y al acuerdo, un plazo que no exceda
de treinta días, si varios ministros hicieren la petición,
y de quince días cuando la hiciere uno solo.