Texto oficial
Art. 87. Cuando en el caso del inciso segundo del
artículo anterior se llamaren otros jueces para dirimir una
discordia, se verá la causa por los mismos miembros que
hubieren asistido a la primera vista y los nuevamente
llamados.
Antes de comenzar el acto podrán los jueces
discordantes aceptar por sí solos una opinión que reúna
la mayoría necesaria para formar sentencia, quedando sin
lugar la nueva vista, la cual se efectuará únicamente en
el caso de mantenerse la discordia.
Si, vista de nuevo la causa, ninguna opinión obtuviere
mayoría legal, se limitará la votación a las que hubieren
quedado pendientes al tiempo de llamarse a los nuevos
jueces.
En caso de nueva vista de una causa por discordia
ocurrida en la primera, el Presidente del tribunal podrá
indicar a los abogados de las partes el punto materia del
empate para que limiten a él sus alegaciones.