Texto oficial
Art. 86. Cuando en los acuerdos para formar resolución
resultare discordia de votos, cada opinión particular será
sometida separadamente a votación y si ninguna de ellas
obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que
reúna menor número de sufragios en su favor, repitiéndose
la votación entre las restantes.
Si la exclusión pudiere corresponder a más de una
opinión por tener igual número de votos, decidirá el
tribunal cuál de ellas debe ser excluida; y si tampoco
resultare mayoría para decidir la exclusión, se llamarán
tantos jueces cuantos sean necesarios para que cualquiera de
las opiniones pueda formar sentencia, debiendo, en todo
caso, quedar constituido el tribunal con un número impar de
miembros.
Los jueces que hubieren sostenido una opinión
excluida, deberán optar por alguna de las otras sometidas a
votación.
El procedimiento de este artículo se repetirá cada
vez que ocurran las circunstancias mencionadas en él.