Texto oficial
Art. 89. En los autos y sentencias definitivas e
interlocutorias de los tribunales colegiados, se expresará
nominalmente qué miembros han concurrido con su voto a
formar sentencia y qué miembros han sostenido opinión
contraria, lo que quedará registrado electrónicamente.
Podrán también consignarse electrónicamente las
razones especiales que algún miembro de la mayoría haya
tenido para formar sentencia y que no se hubieren insertado
en ella.
La sentencia, su disidencia y las prevenciones estarán
disponibles en la página de internet del Poder Judicial.
Estos documentos podrán publicarse por la Corte Suprema en
la Gaceta de los Tribunales o en otras publicaciones que
disponga al efecto.