Texto oficial
Art. 92. Los Presidentes de las salas tendrán las
atribuciones señaladas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8
del artículo 90.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783013.