Texto oficial
Art. 93. La Corte Suprema se compondrá de veintiún
miembros, uno de los cuales será su Presidente.
El Presidente será nombrado por la misma Corte, de
entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no
pudiendo ser reelegido.
Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán
de precedencia los unos respecto de los otros por el orden
de su antigüedad.
La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un
secretario, un prosecretario y ocho relatores.