Texto oficial
Art. 95. La Corte Suprema funcionará dividida en salas
especializadas o en pleno.
Para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el
artículo 98, la Corte funcionará ordinariamente dividida
en tres salas o extraordinariamente en cuatro,
correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro
modo de funcionamiento.
Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte
Suprema, el tribunal designará los relatores interinos que
estime necesarios, quienes, durante el tiempo que sirvieren
el cargo, gozarán de igual remuneración que los titulares.
En cualquier caso, las salas deberán funcionar con no
menos de cinco jueces cada una y el pleno con la
concurrencia de once de sus miembros a lo menos.
Corresponderá a la propia Corte, mediante auto
acordado, establecer la forma de distribución de sus
ministros entre las diversas salas de su funcionamiento
ordinario o extraordinario. La distribución de ministros
que se efectúe permanecerá invariable por un período de,
a lo menos, dos años.
La integración de sala será facultativa para el
Presidente de la Corte. Si opta por hacerlo, podrá integrar
cualquiera de las salas.
Cada sala en que se divida la Corte Suprema será
presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté
presente el Presidente de la Corte.