Texto oficial
Art. 96. Corresponde a la Corte Suprema en pleno:
1° Conocer del recurso de inaplicabilidad reglado en
el artículo 80 de la Constitución Política de la
República y de las contiendas de competencia de que trata
el inciso final de su artículo 79;
2° Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las
causas por desafuero de las personas a quienes les fueren
aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 58 de la Constitución Política;
3° Conocer en segunda instancia, de los juicios de
amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones
o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra
jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones,
respectivamente;
4° Ejercer las facultades administrativas,
disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin
perjuicio de las que les correspondan a las salas en los
asuntos de que estén conociendo, en conformidad a los
artículos 542 y 543. En uso de tales facultades, podrá
determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y
demás servicios judiciales, fijando los días y horas de
trabajo en atención a las necesidades del servicio;
5° Informar al Presidente de la República, cuando se
solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la
administración de justicia y sobre el cual no exista
cuestión de que deba conocer;
6° Informar las modificaciones que se propongan a la
ley orgánica constitucional relativa a la Organización y
Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 74 de la Constitución Política;
7° Conocer y resolver la concesión o revocación de
la libertad condicional, en los casos en que se hubiere
impuesto el presidio perpetuo calificado.
La resolución, en este caso, deberá ser acordada por
la mayoría de los miembros en ejercicio.
8° Conocer de todos los asuntos que leyes especiales
le encomiendan expresamente.
Todos los autos acordados de carácter y aplicación
general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados
en el Diario Oficial.