Texto oficial
Art. 102. El primer día hábil de marzo la Corte
Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la
cual deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y
fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta
audiencia:
1°) Del trabajo efectuado por el tribunal en el año
judicial anterior;
2°) Del que haya quedado pendiente para el año que se
inicia;
3°) De los datos que se hayan remitido al tribunal por
las Cortes de Apelaciones en conformidad al artículo 90 N°
9, de la apreciación que le mereciere la labor de estos
tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del
tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la
administración de justicia; y
4°) De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a
la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la
inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que
se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente
de la República en cumplimiento del artículo 5° del
Código Civil.
Esta exposición será publicada en el Diario Oficial y
en la Gaceta de los Tribunales.