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Artículo 104 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783027.

Texto oficial

Art. 104. Dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de las causas, el tribunal se ocupará con preferencia, según el orden que fije el Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencias, y en el acuerdo de las mismas.