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Artículo 107 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783031.

Texto oficial

Art. 107. Los presidentes de las salas de la Corte Suprema, tendrán las atribuciones que el artículo 92 confiere a los presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones.