Texto oficial
Art. 107. Los presidentes de las salas de la Corte
Suprema, tendrán las atribuciones que el artículo 92
confiere a los presidentes de las salas de las Cortes de
Apelaciones.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783031.