Texto oficial
Art. 108. La competencia es la facultad que tiene cada
juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha
colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783034.