Saltar al contenido

Artículo 133 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783061.

Texto oficial

Art. 133. No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente y en los demás que determinen las leyes. Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el procedimiento concursal de liquidación ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.