Texto oficial
Art. 133. No se considerará el fuero de que gocen las
partes en los juicios de minas, posesorios, sobre
distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten
breve y sumariamente y en los demás que determinen las
leyes.
Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los
acreedores en el procedimiento concursal de liquidación ni
el de los interesados en los asuntos no contenciosos.