Texto oficial
Art. 141. Si los demandados fueren dos o más y cada
uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá
el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier
lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en
tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del
mismo juez.