Texto oficial
Art. 142. Cuando el demandado fuere una persona
jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de
fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su
asiento la respectiva corporación o fundación.
Y si la persona jurídica demandada tuviere
establecimientos, comisiones u oficinas que la representen
en diversos lugares, como sucede con las sociedades
comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar
donde exista el establecimiento, comisión u oficina que
celebró el contrato o que intervino en el hecho que da
origen al juicio.