Texto oficial
Art. 144. Será juez competente para conocer de los
juicios de distribución de aguas el de la comuna o
agrupación de comunas en que se encuentra el predio del
demandado. Si el predio estuviere ubicado en comunas o
agrupaciones de comunas cuyo territorio correspondiere a
distintos juzgados, será competente el de cualquiera de
ellas.