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Artículo 145 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783074

Texto oficial

Art. 145. La justificación, regulación y repartimiento de la avería común se harán ante el tribunal que designa el Código de Comercio.