Texto oficial
Art. 146. Conocerá de todos los asuntos a que se
refiere el Código de Minas, el juez letrado que tenga
jurisdicción en la comuna o agrupación de comunas en que
esté ubicada la pertenencia. Lo cual se entiende sin
perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen
en el mismo Código de Minas, en este Código y en el de
Procedimiento Civil.