Texto oficial
Art. 150. Será juez competente para conocer del
nombramiento de tutor o curador y de todas las diligencias
que, según la ley, deben preceder a la administración de
estos cargos, el del lugar donde tuviere su domicilio el
pupilo, aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo en
lugar diferente.
El mismo juez será competente para conocer de todas
las incidencias relativas a la administración de la tutela
o curaduría, de las incapacidades o excusas de los
guardadores y de su remoción.