Texto oficial
Art. 151. En los casos de presunción de muerte por
desaparecimiento, el juez del lugar en que el desaparecido
hubiere tenido su último domicilio será competente para
declarar la presunción de muerte y para conferir la
posesión provisoria o definitiva de los bienes del
desaparecido a las personas que justifiquen tener derecho a
ellos.