Texto oficial
Art. 153. Para aprobar o autorizar la enajenación,
hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el
juez del lugar donde éstos estuvieren situados.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783082.