Texto oficial
Art. 174. Si contra la acción penal se pusieren
excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a
otro derecho real sobre inmuebles, podrá suspenderse el
juicio criminal, cuando dichas excepciones aparecieren
revestidas de fundamento plausible y de su aceptación, por
la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiere de desaparecer
el delito.
El conocimiento de esas excepciones corresponde al
tribunal en lo civil.