Texto oficial
Art. 186. Se prorroga la competencia expresamente
cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han
convenido en ello las partes, designando con toda precisión
el juez a quien se someten.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783119.