Texto oficial
Art. 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la
competencia:
1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el
juez interponiendo su demanda;
2°) El demandado, por hacer, después de personado en
el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la
incompetencia del juez.