Texto oficial
Art. 190. Las contiendas de competencia serán
resueltas por el tribunal que sea superior común de los que
estén en conflicto.
Si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será
competente para resolver la contienda el superior de aquel
que tenga jerarquía más alta.
Si dependieren de diversos superiores, iguales en
jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del
tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del
asunto.
Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única
instancia tendrán por superior, para los efectos de este
artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones.