Texto oficial
Art. 191. Sin perjuicio de las disposiciones expresas
en contrario, las contiendas de competencia que se susciten
entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales
ordinarios, dependientes ambos de una misma Corte de
Apelaciones, serán resueltas por ella.
Si dependieren de diversas Cortes de Apelaciones,
resolverá la contienda la que sea superior jerárquico del
tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del
asunto.
Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes,
resolverá la contienda la Corte Suprema.
Corresponderá también a la Corte Suprema conocer de
las contiendas de competencia que se susciten entre las
autoridades políticas o administrativas y los tribunales de
justicia, que no correspondan al Senado.