Texto oficial
Art. 194. Los jueces pueden perder su competencia para
conocer determinados negocios por implicancia o por
recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de
causas legales.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783130.