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Artículo 193 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783128

Texto oficial

Art. 193. Las cuestiones de competencia se regirán por las reglas que señalen al efecto los Códigos de Procedimiento y demás disposiciones legales.