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Artículo 201 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783137

Texto oficial

Art. 201. En los casos en que todas las partes litigantes pudieren alegar una misma causa de recusación contra el Juez, será éste recusable por cualquiera de ellas.