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Artículo 202 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783138

Texto oficial

Art. 202. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales unipersonales, conocerán ellos mismos.