Saltar al contenido

Artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783140

Texto oficial

Art. 204. De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema. De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago. De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.