Texto oficial
Art. 204. De la recusación de un juez de letras
conocerá la Corte de Apelaciones.
De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones
conocerá la Corte Suprema.
De la de uno o más miembros de la Corte Suprema
conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago.
De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario
del lugar donde se sigue el juicio.